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La Constitución de la Provincia Presidente Perón  (1951) Parte II

En esta Constitución de la Provincia Juan Domingo Perón (Chaco) contiene el artículo 33 que no tiene parangón en ninguna constitución en el mundo (hasta donde se ha investigado), y que expresa uno de los ideales del peronismo desde varios sentidos   

Es verdadera innovación de naturaleza política pues pone en un pie de igualdad a los representantes de la política y a los representantes de las asociaciones profesionales

Durante la Convención constituyente los convencionales, Carlos Gro y Prudencio Galiano, representantes del sector gremial fundamentaron la innovación electoral que implicaba el artículo 33. Gross señaló que las asociaciones profesionales comenzarían a votar dos veces: a los representantes de los partidos políticos con su identificación personal y con un carné de afiliación sindical a los representantes de las entidades profesionales.

 No se trata de un privilegio, es un derecho al alcance de todos los trabajadores en el sentido más amplio del vocablo, es decir, obreros, empleados industriales, comerciantes, médicos, abogados, trabajadores en cualquier rama del intelecto. que quieran seguir las sabias orientaciones de nuestro líder y se decidan a organizarse cada uno dentro de la rama u oficio que le compete…. Todos gozarían del doble voto que, a más de votar como ciudadano, aportará su voto sindical a la elección de compañeros, que integrarán la Cámara de Representantes y desde cuyas bancas podrán los trabajadores lograr mayores conquistas sociales y consolidarán las ya existentes

El sustrato de esta fundamentación es de suyo una de las verdades del peronismo: existe una sola clase de hombres, los que trabajan, la cual también está expresada en el Preámbulo de esta Constitución.

Galiano el otro representante gremial en su defensa se refirió a la participación política: El trabajador que antiguamente era un instrumento en manos del capitalismo dominador, ha adquirido hoy en día en la Nueva Argentina Justicialista la fuerza que le da su organización y su unidad, la poderosa y disciplinada fuerza de trabajo argentina ha cobrado así el derecho de participar en el gobierno de nuestra patria, que le corresponde por mérito propio.   

Como es de constatar Gro, refiere al concepto de trabajador en sentido amplio y Galiano lo hace en sentido estricto. Esta diferenciación no tuvo discusión y en el texto del artículo quedó la referencia a las asociaciones profesionales como las únicas beneficiarias.

¿Frente a la pregunta por qué en el Chaco este artículo 33? ¿Y no en otros territorios provincializados que al mismo tiempo crearon sus constituciones?

Hay distintas explicaciones, una de ellas refiere a un encuentro en Bs As de una delegación yugoslava le le comunicó a Eva Perón y a Román Subiza de qué manera funcionaba el sistema corporativista yugoslavo, según estas fuentes se convenció Eva de la necesidad de la representación gremial y de allí surgió su incorporación al texto constitucional del recientemente provincializado territorio nacional del Chaco. la justificación deriva de una entrevista en la década del 80 con Felipe Gallardo, que había sido el primer gobernador de la provincia.

Una investigación posterior buscó en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto información de tal visita yugoslava, pero no se encontraron registros y tampoco se encontraron referencias en diarios de tirada nacional como La nación, La prensa, Clarín, ni en diarios proclives al peronismo como Democracia, ni en el diario local del Chaco, El Territorio. Tampoco se encontraron referencias a tal comitiva en el diario de la CGT a nivel nacional.  

La crónica de esta reunión que no se tiene registro, no explica porque en el Chaco y no en las Constituciones de La Pampa (1952) y de Misiones (1953) se incorporó el artículo 33 a pesar de que los constituyentes de ambas pertenecían al peronismo

Otra interpretación se ha dado: el sindicalismo chaqueño tuvo la suficiente fuerza política para imponer una representación política alternativa propia y por fuera del sistema partidario tradicional, pero dentro del peronismo. El peso político del sindicalismo no era una novedad, ya que la reciente industrialización del Chaco. a mediados de la década del 40, había dado una gran visibilidad a los sindicatos. En los cuales habían perdido influencia tanto el anarquismo como el comunismo.    

Además, la CGT local del Chaco fue quien insistió durante años por la provincialización y sus representantes tuvieron muchas reuniones con Eva Perón entre el 47 y 49, hasta lograr su compromiso de apoyo a la provincialización del Chaco

En las elecciones para convencionales constituyentes. La CGT local logró qué de los 15 candidatos a convencionales, 8 fueran procedentes del movimiento obrero frente a 7 del sector político. De ahí que el sindicalismo chaqueño logró imponerse frente a la rama política.

En cambio, en el caso de la Pampa, los 15 convencionales fueron peronistas, aunque con diferente distribución:  6 del partido peronista masculino, 4 para el Peronista femenino y 5 para la CGT., así la rama sindical estuvo en franca minoría frente a las ramas políticas.

Otro argumento que muestra la fortaleza del sindicalismo chaqueño, después de sancionada la Constitución, se eligieron autoridades provinciales dándose el triunfo de la fórmula:  Felipe Gallardo (gobernador (del sector sindical) y Deolindo Bittel ( de la rama política)   

Dentro de la inicial contienda electoral, atribuyendo de antidemocrático el artículo 33, los únicos partidos que compitieron en estas votaciones fueron el Partido Peronista y el Partido Comunista.      

Para que este artículo viera la luz en esta Constitución, una interpretación que creo más justa, fue la confluencia de dos fuerzas: la de “arriba hacia abajo” del gobierno central y de “abajo hacia arriba” del poder sindical chaqueño

Aunque vilipendiado, negado, borrado el artículo 33 sigue siendo hoy una innovación política que rompe con la hegemonía de la representación de los partidos políticos dictada desde el liberalismo

Cristina Campagna 22/10/ 2024