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La Constitución de la Provincia Pte. Perón (1951)

La provincialización de los Territorios Nacionales del Chaco (Provincia Pte. Perón y de La Pampa (Provincia Eva Perón) ocurrió el 20 de julio de 1951 por Ley 14037

Los Convencionales fueron elegidos en las elecciones Nacionales de 1951, la fórmula presidencial Perón-Quijano  en el Chaco ganó por el 81%, el porcentaje más de esa elección de todas las provincias; por ello el peronismo obtuvo la totalidad de los convencionales constituyentes, de los  quince miembros, siete provenían del ala política y ocho de la rama sindical. Entre los constituyentes no hubo presencia femenina.      

El 22 de diciembre de 1951 fue sancionada la Constitución de la Provincia Presidente Perón, que hasta ese entonces Territorio Nacional del Chaco.

PREAMBULO

Nos los representantes del pueblo traba­jador de la Provincia Presidente Perón, reunidos en Convención Constituyente, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, con el propósito de organizar los poderes públicos, de hacer efectivos los derechos, declaraciones y garantías enunciados en la Constitución Nacional y de con­tribuir a la formación de la cultura general y al afianzamiento de una nación socialmen­te justa, económicamente libre y políticamente soberana, sancionamos esta Consti­tución.

Ya en su preámbulo se aparta de las Constituciones liberales cuando se dirige al pueblo trabajador, pues para el peronismo hay una sola clase de hombres: los que trabajan

Es una Constitución polémica y poco estudiada. Aunque interesante por sus rupturas que iré señalando, aunque es sólo es recordada por esos pocos por el artículo 33.

Ese artículo 33 que merece una mención aparte dado que rompe con el monopolio de la representatividad de los partidos políticos, de ahí que resulta incómoda para muchos.

En principio la lectura me lleva a destacar que en consonancia con la Constitución Nacional de 1949 incorpora en toda su amplitud los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura que declara el artículo 37 de la Constitución Nacional y adoptará los medios legales necesarios, para desarrollar la mayor acción, ya sea directa o indirectamente, a fin de asegurar la realización efectiva de estos derechos…(artículo 19)

La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que la ley establezca con fines de bien común incumbe al estado provincial, fiscalizar el destino, la distribución y el manejo de la tierra rural y de los bosques de su propiedad, con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la Comunidad y procurar a cada productor rural o familia de productores rurales la posibilidad de adquirir en propiedad la Tierra que trabaja.(artículo 23)

El capital debe estar al servicio de la economía de la provincia y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino. (artículo 25)

La organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del pueblo dentro de un orden económico conforme con los principios de la justicia social. La provincia, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad en salvaguarda de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Fomentará el cooperativismo. (artículo 26)

Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concebidos concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado mediante compra o expropiación, con iniciación previa cuando una ley provincial lo determine…(artículo 27)

Es obligación de la Provincia velar por la salud y la higiene públicas, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades que afecten al cuerpo social y la lucha contra ellas y asegurar a sus habitantes la asistencia médica integral: preventiva y asistencial…(artículo 28)

Los habitantes de la provincia tienen el deber de cuidar de su salud y la de la sociedad, haciéndose asistir en caso de enfermedad y prestando puntual acatamiento a las disposiciones del Código Sanitario nacional…(artículo 29)

Estos artículos señalados en el cuidado de la salud pública son absolutamente necesarios en esos tiempos donde las enfermedades venéreas, la tuberculosis y la poliomielitis hacían estragos en grandes capas de la población

El hoy tan vilipendiado y despreciado cuidado de la salud de la población, debe darnos vergüenza el retroceso que hemos tenido-

El Poder Legislativo se ejercerá por una Cámara de Representantes, cuyo número será de uno por cada 14500 habitantes o fracción que no baje de 7500. Después de la realización de cada censo general, la legislatura fijará la representación con arreglo a aquel, pudiendo aumentar, pero no disminuir el número de legisladores. La mitad de la representación será elegida por el pueblo de la provincia, dividida ésta en tantas circunscripciones como número de legisladores componga esa mitad, la otra mitad de los representantes será elegido por los ciudadanos que pertenezcan a las entidades profesionales que se rigen por la Ley Nacional de asociaciones profesionales, debiendo estar integrada la lista de candidatos por con miembros de dichas entidades, dividida igualmente la provincia en tantas circunscripciones como número. De legisladores compongan esa mitad. (artículo33)  

He aquí el capítulo estrella que es único en la legislación internacional, que pone fin al monopolio de representatividad de los partidos políticos

Por como se llegó a concebir este artículo y porque sólo figura en la Constitución de la Provincia Pte. Perón y ninguna de las constituciones de los otros territorios provincializados durante los dos gobiernos del peronismo merecen una reflexión aparte ya que es de por si muy interesante y ahora distraería el objetivo propuesto de señalar esta Constitución borrada

Otra novedad, que aún en la actualidad sólo es letra escrita y en esos tiempos estuvo actuaciones: la Institución del jurado.

Dentro del año de la vigencia de la presente Constitución serán juzgadas por jurados las causas criminales por los siguientes delitos: contra la vida, lesiones gravísimas, violación, corrupción y prostitución, contra la libertad, robo con homicidio y robo calificado, contra la seguridad pública, contra los poderes públicos y el orden constitucional provincial.

Los jurados decidirán si consideran o no penalmente responsable al imputado, quedando las calificaciones legales y la determinación y adecuación de la pena a cargo del magistrado judicial que presida el jurado. Toda persona detenida por autoridad competente tendrá derecho ser llevada ante el jurado dentro del año de su detención. Si vencido este plazo no lo hubiera sido, se ordenará la libertad bajo caución, caución, juratoria. Sin perjuicio de su alter de su ulterior juzgamiento. Para ser jurado se retirarán las siguientes condiciones, ser mayor de 30 años, poseer capacidad psicofísica suficiente, saber leer y escribir castellano, figurar como ciudadano hábil en el Registro Electoral y acreditar hábitos de trabajo para su afiliación en las entidades que se rigen por la Ley Nacional de Asociaciones Profesionales. (artículo 96)

Nuevamente se destaca la importancia de las asociaciones profesionales en la organización de la sociedad que se establecen para constituir la Comunidad Organizada como fin último-

El Gobernador. Y Vicegobernador y sus reemplazantes legales cuando ejerzan el Poder Ejecutivo, los ministros y magistrados judiciales, así como todos los funcionarios que requieren acuerdo para su designación, están sujetos a juicio político, pueden ser denunciados ante la Cámara de Representantes por incapacidad física o mental sobrevinientes, por delitos en el desempeño de sus funciones o falta de cumplimiento de los deberes a su cargo por crímenes comunes. (artículo 97)

Hasta aquí, en pos de la brevedad llega mi reflexión, prometo una segunda y tercera partes que espero sean del interés de quienes leen estas páginas. Y mi mayor deseo es que se conozca y se estudie más esta Constitución

María Cristina Campagna 15/10 /2024