Sin arrogarme ninguna experticia en el tema, luego de haber leído atentamente la nueva constitución de la provincia de La Rioja, promulgada el 11de julio del 2024, destacaré aquellos apartados que a mi modesto saber y entender, son dignos de ser conocidos.
Esta Constitución reformada afirma Ada Maza en el Prólogo: es producto de una labor realizada no solo de quienes fuimos elegidas y elegidos, si no también, de la sociedad. a través de las entidades que las representan y de las personas que se acercaron o comunicaron mediante redes… La Convención salió hacia los distintos Departamentos para recibir propuestas y conversar, pero fundamentalmente para escuchar a nuestras y nuestros comprovincianos en sus lugares de residencia.
En su Preámbulo se asevera: (señalo las que considero más relevantes)
Afirmamos la primacía y el respeto supremo de los derechos humanos, su validez universal preexistente y superior al Estado, que debe guiar el ejercicio interpretativo de normas y actos de las autoridades
Afianzamos los valores de una sociedad inclusiva que garantice el acceso a todos y cada uno de los derechos con equidad e igualdad de oportunidades.
Promovemos el desarrollo sostenible de la naturaleza de nuestra Provincia, respetuoso de la autodeterminación de la persona, que garantice el buen vivir y que procure las mejores condiciones de vida y de desarrollo para las futuras generaciones que nos permitan crecer con justicia, trabajo, educación y salud.
Garantizamos la participación democrática igualitaria de todas las personas en todos los ámbitos de nuestra sociedad, consagrando como regla la periodicidad y la alternancia efectiva, así como el deber de responsabilidad de quienes ejercen la función pública a la que se debe acceder con el ineludible requisito de la idoneidad para la función y conducta ética en el ejercicio.
Consolidamos los intereses y tradiciones históricas de nuestro pueblo, vigorizando la identidad de cada riojano riojana y la de todos en su conjunto, como fuente de Tinkunaco que nos fortalece.
Reconocemos la preexistencia histórica de nuestros Pueblos Originarios.
Rescatamos y Reivindicamos las gestas justicieras de Juan Facundo Quiroga., Ángel Vicente Peñaloza, Felipe Varela, Victoria Romero, Dolores Díaz y Rosario Vera Peñaloza, así como la entrega martirial del beato Enrique Angelelli, sus compañeros mártires y de la de todas y todos quienes lucharon por la democracia y las conquistas sociales, representantes de nuestro heroico Pueblo Riojano para alcanzar un verdadero federalismo y un definitivo estado de paz, libertad, solidaridad y justicia social.
Entre los artículos merecen destacarse:
El Estado Provincial garantiza, a través de todos sus actos, el logro de la democracia participativa en lo económico, político, social y cultural. (artículo 3)
Quedan suprimidos los tratamientos honoríficos a funcionarios, magistrados o cuerpos colegiados de la Provincia, cualquiera sea su investidura. (artículo 10)
…Los habitantes de la Provincia están obligados a organizarse en defensa del orden constitucional. (artículo12)
Todos los habitantes de la provincia, por su naturaleza libres e independientes, y tienen derecho a defender su vida, libertad, reputación, integridad moral y física y seguridad individual. Nadie puede ser privado de su libertad, sino por vía de penalidad, con arreglo a una ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia de juez competente… No excusa de esta responsabilidad, la obediencia debida. (artículo20)
El Estado Provincial garantiza a sus ciudadanos, un ingreso mínimo básico universal destinado a satisfacer sus derechos humanos fundamentales. Este ingreso será fijado con criterios de justicia social y responsabilidad fiscal. Una ley reglamentará las pautas de asignación. (artículo24)
En ningún caso la aprehensión, el arresto, la detención o la prisión preventiva se cumplirán en las cárceles públicas destinadas a penados…Queda prohibida la restricción de la libertad ambulatoria para averiguación de antecedentes. (artículo 27)
El trabajo, como digna actividad humana, goza de la protección del Estado Provincial, quien reconoce y declara los siguientes derechos, a objeto de que todas las autoridades ajusten sus acciones a los principios informadores de los mismos: derecho a trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la participación en las ganancias de la empresa con control de su producción, cogestión o autogestión en la dirección, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de su familia, al mejoramiento económico, a la defensa de sus intereses profesionales y de aprender y enseñar… (artículo 42)
Todo niño, niña y adolescente tiene el derecho a la protección integral por cuenta y cargo de la familia. En caso de desamparo total o parcial, moral o material. permanente o transitorio, corresponde a la Provincia con como inexcusable deber social, proveer dicha protección, ya sea en forma directa o por medio de institutos. (artículo 44)
Todo adulto mayor tiene derecho a la protección integral por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados para ese fin (artículo 45)
La Provincia promoverá políticas de prevención, protección, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física y psíquica, como asimismo aquellas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto a los deberes de solidaridad para con ellas (artículo 46).
El Estado propenderá al logro de una vivienda digna para todos los habitantes de la Provincia. (artículo 47)
Todos los habitantes tienen derecho a acceder al agua en condiciones de consumo y en cantidad suficiente para sus necesidades domésticas a un valor accesible. El Estado Provincial debe garantizar la sostenibilidad en la gestión, planificación y provisión de agua, considerando su variado espectro de aplicaciones e implicancias. El cuidado y buen uso del agua es política de Estado y responsabilidad ciudadana. (artículo 48)
Todo habitante tiene derecho a un punto de conexión eléctrico, ya sea mediante energía eléctrica convencional o fuentes de energía renovable. El Estado debe promover un sistema eléctrico que garantice el acceso seguro, asequible y sostenible. (artículo 49)
Todo habitante tiene derecho a consumir y producir energía de fuentes renovables o no contaminantes conforme lo establezca la ley… (artículo 51)
Todo habitante tiene el derecho de acceder a servicios de conectividad e Internet en sus diferentes modalidades. La accesibilidad debe ser equitativa, asequible y con una calidad adecuada, debiendo procurar a toda la población la educación en tecnología e innovación para garantizar el acceso y disfrute de otros derechos, a través de este servicio. (artículo 51)
Todos los habitantes tienen derecho a peticionar ante las autoridades que puede ser ejercido individual o colectivamente sin que la publicación de dichas peticiones dé lugar a la aplicación de penalidad alguna a quien la formule. La autoridad a que se haya dirigido la petición está obligada a comunicar por escrito al solicitante la resolución pertinente. (artículo 53)
Los habitantes tienen derecho a reunirse sin autorización, pacíficamente y sin armas, Incluso en lugares públicos, pudiendo efectuar manifestaciones públicas en forma individual o colectiva. (artículo 54)
Todos los habitantes son admisibles en los empleos sin más requisitos que la idoneidad y el domicilio en la Provincia. La designación se efectuará por concurso público de oposición y antecedentes que garanticen la idoneidad para el cargo conforme lo reglamente la ley. (artículo 55)
Ningún empleado o funcionario escalafonado de la provincia podrán ser separado en su cargo mientras dure su buena conducta, aptitudes físicas o mentales. Las cesantías sólo se dispondrán previo sumario que justifique la medida. La ley fijará el régimen escalafonario y asegurará la carrera administrativa, régimen disciplinario y jubilatorio. (artículo 56)
Los que ejercen las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial están obligados a entrar en funciones y al cesar en las mismas, ha efectuar manifestación de bienes por sí, su cónyuge y personas que la ley determine. (artículo 60)
Los consumidores de bienes y los usuarios de servicio tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a las condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán la promoción y protección de estos derechos a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra los monopolios legales y naturales contra toda forma de distorsión de los mercados, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. (artículo 61)
El Estado con un enfoque integral y multidisciplinario, garantizará tratamientos destinados especialmente a las y los adultos mayores, a las personas con discapacidad y a los consumos problemáticos de sustancias lícitas e ilícitas, obesidad, ludopatía y adicción a las nuevas tecnologías. (artículo 71)
El capital debe tener por principal objeto de desarrollo y progreso de la Provincia y sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo. (artículo 79)
La propiedad privada tiene una función ambiental y social vinculada a la consideración de la naturaleza como categoría de necesaria protección legal, en consecuencia, la misma queda sometida a las restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines del bien común. (artículo 80)
…Toda actividad económica que altere el ambiente y las obras públicas o privadas que se desarrollen en el territorio provincial deberán contar previamente con un estudio de impacto ambiental aprobado. Quien genere un daño ambiental es responsable de recomponerlo como se establezca por ley. (artículo 86)
… Los animales son sujetos de protección. Hice. Reconoce el derecho a una vida libre de maltrato y crueldad, tal lo fije una ley al respecto…el Estado podrá promover la creación del Gabinete Provincial de Cambio Climático, con las competencias que fije la ley que se dicte al efecto, cuyo objetivo primordial será el diagnóstico, la elaboración y ejecución de políticas públicas vinculadas a la emergencia climática global. (artículo 87)
El Estado promoverá el desarrollo integral, sostenible, autónomo y armónico de las diferentes regiones de su territorio, en procura que todas las acciones que marquen a favor de la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y en coordinación con los planes de mitigación y adaptación del Cambio Climático. El desarrollo deberá promoverse de acuerdo con la capacidad de carga del ambiente que lo sustente, sin comprometer la taza de regeneración del mismo. (artículo 88)
El Estado Provincial promoverá un proceso de intervención directa, permanente. voluntaria y universal, en el cual la ciudadanía directamente con el Gobierno, delibera y decide qué políticas públicas se podrán implementar con parte del presupuesto, en el proceso deliberativo participará el Consejo Económico y Social.(artículo 95)
Toda persona tiene el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir información pública con el fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, con la única restricción de las limitaciones que se establezcan en la ley que reglamentará su ejercicio, en tutela de los derechos de terceros, la protección de la seguridad provincial, la democracia, el orden., la salud o la moral públicas.(artículo 96)
El Estado, a través de la ley, fomentada y promoverá la organización, el mantenimiento y el desarrollo de cooperativas y mutuales, mediante la asistencia técnica e integral, el correcto ejercicio de la fiscalización y un adecuado plan de educación y capacitación cooperativista y mutualista. (artículo 98)
La Provincia, reconoce y asegura la existencia y personería de los partidos políticos, los que expresan el pluralismo democrático y concurren a la orientación, formación y manifestación de la voluntad popular. A tal fin deberán obligadamente organizar las escuelas de formación de dirigentes…(arículo100)
Las cuestiones de Gobierno y la vigencia de nuevas leyes, la reforma o derogación de normas jurídicas de importancia, pueden sometidas a consulta popular, que podrá ser obligatoria o facultativa, será obligatoria en los siguientes casos: toda reforma constitucional… las leyes que autoricen empréstitos…los actos legislativos que se considere conveniente someter a consulta popular antes de su vigencia. (artículo 107)
El cuerpo electoral tiene el derecho de decidir la destitución o separación de aquellos funcionarios electivos que no han cumplido el mandato recibido o que, por el mal desempeño en sus funciones, han dejado de merecer la confianza depositada en ellos por el pueblo.
Para que la Revocatoria popular se considere válida, es necesario que el resultado electoral supere el 50% de los electores inscriptos en el Registro Electoral. (artículo108)
No pueden ser diputados los militares en servicio activo, los que hayan sido condenados a penas de reclusión o prisión mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena, y los deudores del fisco cuando se hubiera dictado sentencia en su contra.
Es incompatible el ejercicio del cargo de diputado con:
- cualquier cargo electivo en el gobierno federal, provincial y municipal o de otras provincias, excepto el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal.
- B) El ejercicio de una función comisión o empleo público dependiente del estado nacional, provincial o municipal. Sin previo consentimiento de la Cámara. En ningún caso, dicho consentimiento permite el ejercicio simultáneo, ni la doble percepción del cargo de diputado con el empleo, función o comisión de que se trate. Podrá ejercer la docencia en el cargo d dedicación simple en el ámbito superior o universitario… (artículo 115)
Las y los jueces o Miembros del Ministerio Público cuyas designaciones se realicen conforme al artículo 181, durarán en sus funciones 10 años. Un año antes de que concluya el período de designación, el Consejo de la Magistratura convocará a la jueza o el juez o Miembro del Ministerio Público, a un proceso de validación en el cargo, por igual periodo, elevando a la Cámara de Diputados el pliego para su designación. En caso de no validar cesará de pleno derecho al cumplirse el período y se procederá a un nuevo concurso. Las y los jueces e integrantes del Ministerio público podrán concursar de manera sucesiva, hasta el límite de la edad impuesta en esta Constitución. (artículo 158)
La Escuela de Formación de la Magistratura funcionará en el ámbito del Consejo de la Magistratura, tiene como misión la formación y el perfeccionamiento permanente y especializado de los y las aspirantes a la Magistratura, así como también a los jueces, juezas y miembros del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones, con la finalidad de fortalecer su desempeño humano, técnico y ético como garantía y resguardo de los derechos de las personas… (artículo 182)
La o el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes es un órgano independiente que actuará en plena autonomía funcional, instituido en el ámbito de la Función Legislativa. Tiene a su cargo velar por la protección y concientización de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El o la Defensor de niños, niñas y adolescentes tendrá legitimación procesal, especialmente para tutelar los intereses difusos o colectivos relativos a los Niños, Niñas y Adolescentes, Interponer acciones para la protección de los Derechos de los Niños, Niñas y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal. Velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías y promover medidas judiciales y extrajudiciales del caso en todas aquellas acciones que la ley especial determine. (artículo 186)
Hasta aquí los artículos que me parecieron destacables desde una lectura nacional y popular sin atribuirme más sabiduría que la de leer de corrido y con una comprensión de texto muy aceptable…
En vista de varios artículos refieren a temas y cuestiones que preocupan a las personas con miradas fraternas y sin egoísmo, guían sus existencias Ejemplo: la cuestión del medio ambiente, los derechos de las personas vulnerables que deben ser protegidos así como cuidar de las patologías que arrasan este tiempo: ludopatías, obesidad, adicciones de distintos tipo, entre ellas creciendo a nivel planetario como a las nuevas tecnologías, el cuidado y protección a los ancianos y niños, a los discapacitados, etc. en síntesis aquellos /as con diversos tipos y grados de vulnerabilidad.
Otra cuestión que para la historia del peronismo fue ya planteada y luego borrada como es la participación y consulta a todos los habitantes de la Provincia para incorporar en la Constitución.
Otra cuestión destacable la llamada a concurso cada 10 años, de los jueces y juezas en ejercicio, sino también concursos por antecedentes y oposición para ocupar cargos públicos; una escuela de la Magistratura para preparar a los magistrados y actualizar a los miembros del Poder Judicial en áreas de su competencia.
Todo suma, todo es perfectible, es una Constitución que emana del pueblo y esto es innegable
Cristina Campagna 14/10/2024